Filosofía Cronopio

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LA LÓGICA PROPOSICIONAL Y LA NORMA: UN ACERCAMIENTO AL DERECHO DESDE EL ANÁLISIS FILOSÓFICO

Por Juan Andrés Alzate Peláez*

«Ignoro, aún, la ética del sistema que he bosquejado. No sé si existe».
(Borges, Nueva refutación del tiempo, I).

A casi todos nosotros en la primera clase de lógica nos advirtieron que una orden o una norma no es proposicional porque no es una afirmación en la que se diga algo de algo, o, para ser más rigurosos, no es un enunciado en el que se afirme la conveniencia o inconveniencia, en cantidad y en cualidad, de dos partes: v. gr. No se puede decidir que «no robarás» es de suyo falso o verdadero, porque no hay partes en la oración que convengan a la manera de «robar es un delito», en cuyo caso sí se puede decir que «ser delito» conviene en cuanto forma a «robar» y en tal caso se puede decidir la verdad o falsedad lógicas, pues se pueden contemplar los universos posibles en que todo robo es delito, o en el que no lo es, o en el que en algún caso lo sea, o en algún otro no.

En el primer enunciado (no robarás) no tenemos un hecho. Esto es, no tenemos la convergencia de propiedades de un ser, sino tan solo una afirmación genérica no referida a algo concreto, ni mucho menos interpretable en términos formales. Entiéndase aquí por interpretar el poder asignar valores de verdad. Es decir, no se puede interpretar o decidir lógicamente lo que no es proposicional porque no se refiere a un hecho del mundo, a una conjunción existencial entre seres.

En el segundo enunciado (robar es un delito) sí tenemos un hecho, y entiéndase aquí por hecho no el «factum» a la manera de la alegación de un pleito, sino la afirmación en su sentido lingüístico. Por hecho, o por «lo que es», ha de entenderse entonces, no un ser en abstracto, sino el ser siendo. Esto se puede explicar con otro ejemplo: Intuitivamente pensamos que nuestras experiencias producen en nosotros las imágenes mentales que llamamos conceptos o ideas. A cada idea asociamos una imagen mental, que es una especie de referencia de las cosas o de las funciones y que en el idioma expresamos con una palabra. Así, tenemos una imagen mental para «lluvia», para «camino», e incluso para «ayer», o para «ahí» [1]. En ese grado de relación con el mundo sólo tenemos un maremagnum de seres inconexos. Sólo en el momento en que alguno de esos conceptos adquiere la connotación de la existencia («es») según una forma específica («es algo») decimos que ya no hay mera abstracción, sino acción, hecho. Estos son la «afirmación en sentido lungüístico» y el «ser siendo» (entiéndase, no en potencia o en abstracto) de los que hablamos arriba.

A aquel primer conjunto inconexo de los conceptos tendemos a llamarlo coloquialmente como «realidad», del latín «res», cosa, i. e. conjunto de cosas o, literalmente, «coseidad». Decimos indistintamente que la realidad o el mundo son el conjunto de las cosas. Pero, como advierte Wittgenstein (Tractatus, 2, 2.01 y 2.011), en el lenguaje no podemos hablar de sentido, como hemos visto, en el nivel de los conceptos o cosas inconexas, sino sólo a partir de las afirmaciones o proposiciones. La unidad de sentido del mundo es la proposición, no la idea; es la materia formada, no la quimérica materia informe. Decir lo contrario es como afirmar que en el idioma la unidad de significado la da la letra y no la palabra. De allí que se diga que «el mundo es la totalidad de los hechos, no de las cosas» [2]. Para el ejemplo que hemos propuesto el fonema «robar» de suyo no está referido a nada (¿robar qué? ¿robar cómo? Et cetera). Pero todo pasa a tener sentido cuando se afirma algo de «robar» (robar es indebido, robar es delito, robar es un verbo…). En la indeterminación del concepto no relacionado a nada más es imposible hablar de algo. Cuando estamos ante una entidad tal se corre el peligro de darle el trato de algo que tiene sentido; y es ahí donde comienzan los errores del pensamiento, los sesgos cognitivos que nos llevan, equivocadamente, a cualquier clase de conclusión, pues admitir proposicionalidad donde no la hay es igual a admitir la contradicción —ya que se admite que algo que aún no es, está siendo—. Como ya sabemos por regla lógica si se admite la contradicción (es decir, si se admite que algo es y no es) dentro de un sistema de premisas, se puede concluir cualquier cosa. Veamos:

(1) Admitamos que φΛ¬φ

Por eliminación de la conjunción en (1) —ya que admitimos que tanto φ como ¬φ son ciertos basta quedarnos con uno de los incisos para que el enunciado sea verdadero— obtenemos:

(2) φ

Como sabemos que φ es cierta, estamos autorizados a introducir una disyunción —pues en la disyunción basta que uno solo de los incisos sea verdadero para que la frase lo sea— quedando así:

(3) φVπ

Sabemos que ¬φ también es cierta por la eliminación de la conjunción en (1):

(4) ¬φ

Mas como sabemos que ¬φ también es cierta, pero por (3) sabemos que o es cierta φ o lo es también π, o lo son ambas, y (4) nos dice que es cierta ¬φ, aplicando el silogismo disyuntivo (si son ciertas pVq y ¬p, entonces debe ser cierta q) tenemos que la consecuencia que se sigue es que es cierta π:

(5) π

Dadas dos afirmaciones incompatibles (por ejemplo, las declaraciones de un mismo testigo) sabemos que es imposible que ambas sean verdaderas y a eso le llamamos contradicción. El problema es que cuando no se advierte la contradicción, como vimos, se incurre en un razonamiento inconsistente y se puede concluir cualquier cosa.

Veamos un ejemplo más:

«Si el contrato es válido, entonces Horacio está jurídicamente obligado. Si Horacio está jurídicamente obligado, quebrará en su negocio. Si el banco le presta dinero, no quebrará en su negocio. De hecho, el contrato es válido y el banco le prestará dinero» [3].

Aquí hay una serie de implicaciones en las que admitimos que todos los incisos son verdaderos. En la implicación basta que el consecuente sea verdadero para que la implicación lo sea.

Tenemos dos casos en que el consecuente es verdadero pero uno de ellos está negado: «Horacio quebrará en su negocio» (ω) y «Horacio no quebrará en su negocio» (¬ω). Por silogismo hipotético, como el contrato es válido (φ), entonces Horacio quebrará en su negocio (ω).

(1) φ→ω

Sabemos que ω es verdadera (eliminación del condicional) y, por el mismo procedimiento anterior de introducción de la disyunción y del silogismo disyuntivo, tenemos que

(2) ω

(3) ¬ω

En este caso, la admisión de la contradicción nos lleva a una falacia de afirmación del consecuente en la conclusión (φΛψ, i.e. «el contrato es válido y el banco le prestará dinero»). Por lo que, no sólo se está concluyendo cualquier cosa sino que se pueden seguir concluyendo más cosas arbitrariamente.

La idea de llegar a este punto es exponer el problema más álgido en toda lógica del derecho, y es que los enunciados normativos, al igual que los enunciados fundamentales de la moral (que son como el ejemplo que abre esta ponencia) no son proposicionales, no afirman ni niegan sino que ordenan, prohiben o permiten. Ya que no exponen la convergencia entre seres —porque su finalidad no es expresar su existencia—, se dice que no representan hechos del mundo y, por tanto, desde el punto de vista lógico, son ininterpretables. Esto quiere decir que no se puede derivar el derecho de una serie de axiomas, ni mucho menos se pueden deducir u organizar sus enunciados según una jerarquía de codependencia lógica. Lo que sí se puede hacer es, como acabamos de ver, un análisis por separado de la validez de sus enunciados en cuanto enunciados. El hecho es que en la práctica sí damos un uso del tipo S es P a los juicios del derecho y de la moral. La prueba de que existe este trato equívoco del lenguaje es que el derecho no se puede formalizar al punto de derivar lógicamente sus sentencias, esto es, no se puede hacer una máquina de juzgar. Ese trato de las entidades no proposicionales como «hechos del mundo» es lo que Wittgenstein llama «arremeter contra los límites del lenguaje». Hacer moral y hacer derecho, si es permitida la comparación, es arremeter contra los límites del lenguaje. Ese es el gran misterio del derecho.

Muchas instituciones y saberes se basan en un corpus pseudoproposicional, como la metafísica o la religión. El hecho de que subsistan en el tiempo no les concede verdad (entiéndase, sentido) a sus enunciados, sino, en el mejor de los casos, se explica tal subsistencia por la validez. No es que no haya proposiciones del derecho, que las hay, así como también puede haber proposiciones de ética, tal como admite Wittgenstein (Tractatus, 6.42), sino que el conjunto de enunciados del derecho debe permitir esclarecer qué tipo de pautas (de «juegos lingüísticos») constituyen para interpretar a las instituciones, no para comprenderlas (cf. Alarcón, 284-285). En este respecto es preciso entender qué papel tiene el derecho respecto a la ética. Volviendo al Tractatus leemos en 6.422:

El primer pensamiento que surge cuando se propone una ley ética de la forma «tú debes», es: ¿y qué si no lo hago? Pero es claro que la ética no se refiere al castigo o al premio en el sentido común de los términos. Así, pues, la cuestión acerca de las consecuencias de una acción debe ser irrelevante. Al menos, estas consecuencias no pueden ser acontecimientos. Pues debe haber algo justo en la formulación de la cuestión. Sí que debe haber una especie de premio y de castigo ético, pero deben encontrarse en la acción misma. (Y esto es también claro, que el premio debe ser algo agradable y el castigo algo desagradable).

El derecho sí se refiere al castigo, pero no a un castigo ético (cargo de conciencia, por ejemplo). Aquí Wittgenstein advierte que la ética no está en el ámbito de la normatividad sino de la voluntad, y eso es un asunto extralingüístico, es algo de lo que «no se puede hablar» (Tractatus, 6.423).
(Continua siguiente página – link más abajo)

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