Literatura Cronopio

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Por su parte, sus argumentos son refutados por el conde don García, habitual enemigo de Díaz de Vivar. El argumento de García estará orientado en reconocer el derecho de los infantes de abandonar y despreciar a Elvira y Sol, ya que al ser hijas de un infanzón perteneciente a la baja nobleza, no son dignas de convertirse en las cónyuges de caballeros que pertenecen a la alta nobleza. Desde la perspectiva jurídica de García, el matrimonio no sería válido, al considerar que las uniones maritales se deben efectuar entre personas del mismo estatus socio-económico: «Los de Carrión son de natura tal/ non ge las devién querer sus fijas por varraganas/ o ¿quién ge las diera por parejas o por veladas? Derecho fizieron porque las han dexadas» (144).

Llega entonces el turno para responder al reto del Cid por parte de los infantes de Carrión. En el discurso del infante Fernando, el autor del Cantar del Mio Cid, pone un especial énfasis en la cobardía para evitar la confrontación en el duelo de espadas. Provoca al Cid, y lo invita a que abandone el riepto (144). Arguye que ellos ya lo repararon, al devolverles las espadas y el dinero de la dote. Y se apoya en la tesis de su defensor el conde García de que ellos pertenecen a la alta nobleza y que por eso, tuvieron derecho al abandonarlas, no mencionando nunca el maltrato que les inflingieron: «De natura somos, de condes de Carrión/ nunca deviemos casar con fijas de ifancones» (144).

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En el lado opuesto, Díaz de Vivar prosigue con los alegatos en boca de sus hombres de mayor confianza. Incita a Pero Vermúez a retar al infante Fernando. Tiene lugar el primer riepto en la corte. Antes de retarlo a duelo, el lugarteniente del Cid, pone en entredicho la valentía del noble en la batalla contra el rey Bucar, estadista de Marruecos. Describe como cobardes las acciones del noble en la contienda, cuando asegura que escapó del combate y se refugió del enemigo musulmán. Es este un intento por demostrar que desde ese momento, Fernando, no supo honrar al Cid en el campo de batalla. E incluso se atribuyó un papel destacado, máxime cuando el soldado musulmán que dijo eliminar, fue asesinado por Vermúez. También muestra como evidencia su testimonio sobre el episodio del león, en el que Fernando se refugió y no protegió a su suegro, tal como lo hicieron los caballeros de confianza del infanzón.

Expuestas estas razones, vendrá entonces el riepto de Vermúez contra Fernando. Menciona ahora la afrenta sufrida por Elvira y Sol en el bosque de Corpes. A la cobardía, a la deshonra en la batalla, le suma la barbarie y lo sanguinario en el comportamiento de los infantes. Exclama con fuerza y lo reta: «Riébtot’ el cuerpo, por malo e por traidor/esto.t’ lidiaré aquí ant´ el rey don Alfonso/ Por fijas del Cid, don Elvira e doña Sol/ or cuanto las dexastes vos menos valedes vós» (146). Para defender a su hermano del riepto de Vermúez, Diego, el otro infante de Carrión, también saca a relucir los argumentos del conde García, sobre la pureza de sangre de su linaje. Con su intervención, se puede observar la intención del autor del poema, de subrayar la mentira en su discurso: el noble se lamenta de la celebración de los actos nupciales con las hijas de Cid que en su opinión no debieron efectuarse, al quedar emparentados con el infanzón ¿Por qué se lamenta en esta instancia, para refutar a Vermúez, si ellos le insistieron a Alfonso VI que les diera a las muchachas por esposas? En estas líneas que refutan el riepto de Vemúez, subyace la intención del autor de presentar de nuevo a Fernando como mentiroso, y adicional a esto, conferirle un matiz de ambición desenfrenada ya que la unión les podría garantizar la obtención de ciertos privilegios, puesto que el Campeador se encontraba ascendiendo en la pirámide social gracias al éxito de sus campañas marciales. Asimismo, el castigo infligido a Elvira y Sol, es una venganza al sentirse burlados por los hombres del Cid, cuando actuaron cobardemente. Aparte de apoyar el abandono de las muchachas en el robledal debido a su linaje, en buena medida justifica la golpiza que éstas sufren, ya que ellos son nobles de mejor condición. Esta respuesta al desafío del hombre del Cid, acentúa aún mucho más la justificación de un acto sanguinario que las marcará ante la sociedad de la época: «Porque dexamos sus fijas aún no nos arrepentimos/ mientra que bivan pueden aver sospiros/ lo que les fiziemos serles ha retraído» (148).

Surge entonces el segundo riepto en la Corte de Toledo, proferido por otro de los hombres de confianza del Cid, Martín Antolínez, quien desafía a duelo a Diego, el infante de Carrión. Recurre de nuevo al recurso de la cobardía, al no tener el valor de proteger al Campeador, de las garras del león que se escapó de su jaula en el Alcázar de Valencia, mientras se esconde detrás de una viga de la edificación. Se burla de su alta condición de noble hijo de condes —asegura que aunque sean de alto linaje—, valen mucho menos que las hijas del Cid abandonadas y maltratadas en la arboleda. Anticipa también su triunfo sobre el noble, ya que en la ordalía o duelo, el perdedor figurará siempre como traidor, malvado y mentiroso, y no recibirá nunca más el aval del rey. Es decir, el infante es amonestado por su actuación con esos calificativos, pero también éstos son acrecentados cuando pierda la lid con Vermúez: «Al partir de la lid, por tu boca lo dirás/ que eres traidor e mentiste de cuando dicho has/D’ estos amos la razón fincado ha» (148).

La voz lírica del poema presenta en esta instancia, la brusca aparición de Asur González, hermano mayor de los infantes de Carrión. De esa manera, la voz lírica narra esta violenta irrupción y detalla a González como un ser arrogante, precipitado y poco analítico, cuando increpa al Cid. Por lo tanto, el autor del poema subraya el poco criterio intelectual del noble al refutar las demandas que éste no escuchó, reclamadas por el infanzón, ya que llega tarde al encuentro de Toledo —se encontraba almorzando — engalanado con sus prendas vistosas de gran patricio castellano (149). Subvalora al Cid, al cuestionar el hecho de que los caballeros de alta nobleza que se encuentran en la corte, tengan amistad y relación con el Campeador, ya que el es de un rango inferior a ellos. Y con poco tacto, devela el poco conocimiento que posee sobre el matrimonio entre Elvira y Sol y los infantes, al asegurar que el Cid obstinado, fue el que casó a sus descendientes con los nobles. Ignora que ese papel lo ejerció directamente el rey Alfonso VI: «¿Quí.l’ darié con los de Carrión a casar?» (149).

El autor del poema presenta entonces el tercer y último riepto en la Corte de Toledo: Muño Gustioz desafía a duelo a González. Para acusarlo ante el rey, se vale del recurso de la injuria, vista a la luz del Derecho como una falsa acusación cometida en contra del Cid. En su riepto, surge estratégicamente la voz de Gustioz que considera a su rival con los calificativos de traidor, mentiroso y alevoso (149). Es importante considerar que se encuentran en una corte en la que sus integrantes se precian de ser cristianos practicantes sin tacha. En ese orden de ideas, desde el punto de vista religioso y de la doctrina cristiana, Gustioz increpa a González, al acusarlo de incurrir en el pecado capital de la gula, al preferir «comer» que «rezar», al optar por hartarse con la comida que asistir a tiempo a la celebración de la corte. Acto seguido, el hombre del Cid lo reta a duelo de espadas: «Fázértelo he dezir, que tal eres cual digo yo» (149).

Una vez hecho el tercer riepto por boca de Gustioz, se escucha perentoria la voz del monarca, quien decide que el asunto se resolverá por medio de la lid de espadas entre los caballeros y aquellos a quienes retaron. Esta es la primera alusión directa a la resolución del conflicto —cuyo fin será la reparación del Cid—por medio de las ordalías o duelos de espadas, en el que Dios repara con justicia al vencedor: «Calle ya esta razón/Los que an reptado lidiarán, sí.n’ salve Dios» (149).

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Luego de las disculpas de los infantes para presentarse en las lides (haciendo hincapié en su cobardía), y ante la imposibilidad de Díaz de Vivar de presentarse en los duelos, fija la celebración de los mismos en Carrión, para efectuarse en un plazo de tres semanas, en la que el Cid será representado por sus caballeros que hicieron los retos al bando de los de Carrión en la Corte de Toledo. El rey castigará la cobardía de aquellos que no se presenten en la contienda. Los desertores serán considerados como vencidos, traidores y los argumentos de sus alegatos en la Corte de Toledo, no serán tenidos en cuenta. En cuanto a la parcialidad evidenciada en el proceso, llama la atención el hecho de que Alfonso VI le exprese al Cid, que él velará por la seguridad de sus hombres en las luchas en las vegas de Carrión (151).

Los fundamentos que apoyan los rieptos del Cid y sus hombres y sus posteriores triunfos en los duelos de espadas, están bien sustentados a la luz del Derecho Romano, que es el que se imparte en su proceso. Asimismo, la victoria de los duelos es otorgada directamente por Dios, asunto anclado también a lo jurídico en conjunción con lo religioso, al tener en cuenta la creencia popular del fallo semidivino (El hombre pone el esfuerzo y Dios la gracia), tan habitual en el derecho germano, que opta por la resolución de este tipo de conflictos estipulado de esa manera (Polaino Ortega 97). Asimismo, Díaz de Vivar demuestra sagacidad, al llevar el proceso en el terreno de las ordalías en la que los infantes darán de nuevo muestras de flaqueza y de cobardía (98). Por su parte, Ian Michaels argumenta que los duelos son de naturaleza eminentemente jurídica en concordancia con la ley medieval, al contemplar que Dios hace patente el derecho, dando la victoria en singular combate. Por lo tanto, para Michaels, el lector moderno «verá en la derrota de los infantes una venganza por parte del Cid, como muy probablemente lo habría visto el oyente medieval» (Michaels 89).

Precisamente, el tema del riepto como una forma de venganza, es abordado por Isabel Alfonso, quien explica que el reto y el desafío no se pueden desligar de una noción de venganza institucionalizada que no se reduce al hecho de la muerte vengadora. De esa manera, la deuda de honor y la recuperación del mismo a través de los duelos, está signada por una especie de venganza legal que ejerce el Cid por medio de los hombres, para responder a la venganza adelantada por los infantes en Corpes (Alfonso 44). Antes de la Corte de Toledo, argumenta Alfonso que «los sentimientos de venganza del Cid aparecen ya implícitos en sus palabras al conocer la afrenta tan injuriosa que han recibido sus hijas» (50). Por lo tanto, en su opinión, Alfonso juzga que en este proceso, justicia y venganza van de la mano y son inseparables, en el que el juzgador regio—el rey—defiende «un tipo de justicia pública frente a la venganza privada, se convierte también en vengador» (53). Marta Madero Eguía contempla que dicha justicia pública impartida por el rey podía reconocer y articular la venganza, entendida por R. Verdier como «un intercambio recíproco de violencias y compensaciones entre grupos mediante procesos de ritualización y compensación» (813). Es decir, dicha venganza puede vincularse con un tipo de justicia que involucra relaciones de intercambio vigentes en los rieptos descritos en Las Siete Partidas, el Fuero Real y los fueros municipales (Alfonso 813).

Luego de cumplirse el plazo impuesto por el rey, a las tres semanas, los tres hombres del Cid (Pero Vermúez, Martín Antolínez, Muño Gustioz) acuden a Carrión para enfrentarse en duelo con los infantes y su partidario Asur González. Con dos días de retraso llegan los infantes acompañados de un grupo numeroso de amigos, quienes tienen la intención de asesinar a los hombres del Cid. Al describir lo anterior, la voz lírica reitera la maldad del bando de los de Carrión, que no pueden llevar a cabo su plan, ante la protección y presencia del monarca castellano. Por eso, más adelante, el rey les advierte: «Oid qué vos digo, ifantes de Carrión/ esta lid en Toledo la fiziérades, mas non quisiestes vós/. Estos tres caballeros del Cid el Campeador/yo los adux a salvo a tierras de Carrión (Mio Cid, 158). Permite que luchen con Tizón y Colada, pese a la reclamación de los de Carrión. El rey nombra jueces que vigilen las ordalías; no obstante, el autor del poema, resalta al rey como figura que imparte justicia. De esa manera, la voz lírica expone que el rey respeta el derecho —las leyes de duelo de la época, — es decir acata el derecho que tienen los hombres del Cid de retar y enfrentar en duelo a los de Carrión, pero que no tolerará la injusticia. Se refiere con ello, que será justo con los que se impongan en la lid (155). Por eso advierte: «Aved vuestro derecho , tuerto non querades vós/ ca qui tuertos quisiere fazer, mal ge lo vedaré yo/ en todo mio reino non avrá buena sabor» (158).

En esta instancia, antes de la descripción de los duelos, Ian Michaels comenta que el lector sabe con antelación cuál será el desenlace del poema, ya que el autor del mismo, narrativamente hablando, hace un esfuerzo notable por catapultar al Cid y sus hombres en un estadío de superioridad moral sin lugar a sospechas, caso contrario de sus rivales (los infantes de Carrión y el conde García), quienes son reducidos a una maldad irredimible (Michaels 89). Por eso Michaels apunta a considerar que «El Cid vale mas y valen menos ellos. Este es el propósito moral del poema, tan sencillo como la dicotomía entre los buenos y malos de una novela o película del Oeste americano» (Michaels 89).

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De esa manera, se despejan los campos de los concurrentes para dar cabida a las ordalías o duelos entre los caballeros enfrentados. Arremeten unos contra otros. La acción se centra primero en el combate entre Pero Vermúez y el infante Fernando. El infante lucha contra Vermúez. Lo pone en aprietos cuando atraviesa con la lanza el escudo del caballero del Cid. El autor del poema resalta la valentía de éste al contrarrestar el ataque del infante —la punta de la lanza del noble se le destruye—para luego arremeterle y dejarle malherido con la punta de su lanza clavada en la loriga muy cerca de su corazón.

A Fernando no le queda otra opción que rendirse ante los jueces de la contienda. Antes de que le quite la vida, el noble exclama: «-Vencudo so-/ Atorgárongelo los fieles, Pero Vermúez lo dexo» (Mio Cid, 160). El tercer combate entre Muño Gustioz y el infante Asur González parece replicar la primera lucha. Ambos arremeten con fuerza. Se detalla a un González ducho en los combates cuerpo a cuerpo, que pone en apuros a Gustioz. Se realza el valor y fuerza de González en contraste con la cobardía de los infantes. Se retrata el valor del mensajero del Cid para parar la arremetida de su rival. Destruye el escudo de González en un ataque que por poco comprende su corazón. Vencido, amenazado por su rival, a punto de perder su vida, el padre del infante González clama por la vida de su hijo (Mio Cid, 162).

Por su parte, se hace pertinente analizar el segundo combate entre Martín Antolínez y el infante Diego. El hombre del Cid se impone sin problema a su rival. En la lid se realza la poca experiencia militar y los nulos conocimientos del infante para enfrentar a su contrincante. Se resalta también el poder casi mágico de la espada Colada, al imponerse Antolínez a su oponente, cuando el acero relumbra en la ordalía. En todos los instantes, el representante domina en la escena. Sumado a la ausencia de destreza en la lid por parte de Diego, se reitera la cobardía que lo acompaña a lo largo del poema, cuando clama por su vida, antes de que lo aniquile y confirme su derrota ante Dios que es confirmada por Alfonso VI: «Dia González espada tiene en mano, mas no lo ensayaba/ essora el ifante tan grandes vozes dava. -Valme, Dios, glorioso señor, e cúriam’ d’este espada» (162).

En conclusión, en todo el proceso jurídico de la Corte en Toledo, es posible comprobar la representación del rey, como un juez supremo parcializado quien intenta resarcir a Díaz de Vivar, al estar comprometido en las bodas de Elvira y Sol con los infantes. Es posible preguntarse por medio de las ideas de Ian Michaels ¿por qué el autor del texto incorpora tres duelos en el desenlace, si fueron los dos infantes los que hicieron la afrenta al Cid, lo cual supondría la celebración de solo dos combate? De esa manera, se malogra la correlación de las dos espadas —Tizón y Colada —utilizadas por los hombres del Campedaor en la batalla para vencer a los infantes. Por eso, en el tercer duelo, Gustioz derrota a Asur de una lanzada, sin utilizar su espada (Michaels 89). En ese orden de ideas, Michaels señala que los tres duelos, mejor que dos, ayudan al poeta a explotar todos los efectos jurídicos alcanzados en la Corte de Toledo: Fernando admite su alevosía, Diego se muestra cobarde, al rendirse y salirse de la linde y «el padre de Asur grita la rendición de parte de su hijo herido» (90). Díaz de Vivir representado como un ilustrado conocer del derecho de su época, logra conducir con éxito un proceso donde se confabulan justicia y venganza, a una instancia de duelos en los que los infantes por su cobardía tendrán todas las de perder frente a los hombres del infanzón.

Ya terminados los duelos, se detalla el carácter divino de las ordalías o duelos con resultados disímiles para las partes enfrentadas. Los de Carrión ante los ojos de Dios y de su representante el rey, son observados como malvados, traidores y alevosos, confirmando su ignominia al abandonar y castigar a las hijas del Campeador. Caso contrario, los hombres del Cid reparan la honra de su amo, de su familia y de su ejército, gracias también a las justicia divina: «Por ondrados se parten los del buen Campeador/ vencieron esta lid grado al Criador» (Mio Cid, 163).

OBRAS CITADAS

Anónimo. Cantar de Mio Cid. Carroggio e Instituto de la Lengua Castellano y Leones. (2007)

Alfonso, Isabel. Justicia y venganza en el Cantar de Mio Cid. Actas del Congreso Internacional «IX Centenario de la muerte del Cid», celebrado en la Universidad de Alcalá de Henares, los días 19 y 20 de noviembre de 1999 Peer reviewed.

Foster, David William. «Nota sobre la afrenta de Corpes y la unidad expresiva del poema de Mio Cid». Romances Notes 12 (1970): 219-224. Print.

Madero Eguía, Marta. «El riepto y su relación con la injuria (Castilla y León, siglos XIII y XIV)». Revista Hispania XLVII (1987): 805-861. Print.

Michaels, Ian. «Tres duelos en el poema de Mio Cid». El Comentario de Textos: la poesía medieval: 4 (1984): 85-104. Print.

Polaino Ortega, Lorenzo. «El saber jurídico del Mio Cid». Boletín de la Academia Sevillana de Buenas Letras: Minarvae Baeticae 9 (1981): 87-100. Print.

Bermejo Cabrera, José Luis. «Aspectos normativos sobre rieptos y desafíos a fines de la Edad Media». En la España Medieval 22 (1999): 37-60. Print

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*Juan Manuel Zuluaga Robledo es comunicador social y periodista colombiano de la Universidad Pontificia Bolivariana, y Magíster en Ciencias Políticas de la misma universidad. Obtuvo una Maestría en Arte y Literatura por Illinois State University. Actualmente cursa un doctorado en Literatura Latinoamericana en University of Missouri. Trabajó como periodista en Vivir en El Poblado en la ciudad de Medellín y dirige la publicación literaria www.revistacronopio.com

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